a. Documentación para presentar y entregar del Vendedor.
Factura Original o una Nueva con copia de la original.
Tarjeta de circulación vigente.
Tenencias pagadas al día.
Original y Copia de identificación Oficial ( credencial para votar con fotografía, cartilla militar, pasaporte ).
Carta de sucesión de derechos.
En caso que corresponda, también puede ser solicitada la siguiente documentación.
Acta constitutiva de la empresa para personas morales o Cédula Fiscal de la empresa.
Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el trámite.
Identificación oficial del representante legal.
Verificación vehicular o ambiental.
b. Documentación para presentar y entregar del Comprador
Original y Copia de identificación Oficial ( credencial para votar con fotografía, cartilla militar, pasaporte ).
Carta de sucesión de derechos.
Pago del vehículo o Comprobante debidamente validado.
Es un trámite que deben realizar en un plazo máximo de 15 días hábiles los nuevos propietarios de vehículos automotores, motocicletas o remolques que han adquirido de segunda mano un vehículo y deben ponerlo a su nombre; que cambiaron de domicilio y deben actualizar sus datos, o que realizaron previamente un cambio de motor o carrocería, y deben cumplir con la normatividad establecida.
Se debe presentar original y dos copias simples de los siguientes documentos:
Solicitud debidamente llenada.
Factura o Carta factura vigente.
Identificación oficial, tales como: credencial para votar con fotografía, cartilla militar, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional o credencial oficial expedida por la autoridad competente.
Comprobante de domicilio vigente, tales como: Constancia de residencia expedida por la Delegación, credencial para votar con fotografía, recibos originales emitidos por la Tesorería.
Pago de Tenencia del ejercicio fiscal en curso y cuatro anteriores (en el caso de vehículos y motocicletas) o pago de refrendo para vigencia anual en el caso de remolques.
Tarjeta de Circulación.
Comprobante del pago de derechos.
En caso que corresponda, también puede ser solicitada la siguiente documentación:
Acta constitutiva de la empresa para personas morales o Cédula Fiscal de la empresa.
Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el trámite.
Identificación oficial del representante legal.
Acta de denuncia de hechos ante el Ministerio Público por robo de la tarjeta de circulación.
Manifestación bajo protesta de decir verdad en el caso de extravío de la tarjeta de circulación.
NOTA: El costo del trámite y la documentación necesaria puede variar dependiendo del estado de la República en que se encuentre.
Verifícalo en la secretaria de vialidad y transportes de tu entidad.
Este trámite debe realizarse para que el propietario de un vehículo que transfiera su propiedad a otra persona física o moral quede liberado de cualquier responsabilidad, notificándolo a la Secretaría de Transportes y Vialidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.
Se debe presentar en copia y original para cotejo la siguiente documentación:
Formato debidamente llenado.
Carta responsiva o contrato de compra-venta.
Identificación oficial vigente del vendedor y del comprador, tales como: credencial para votar con fotografía, cartilla militar, pasaporte, licencia de conducir, cedula profesional o credencial oficial expedida por la autoridad competente.
Acta constitutiva de la empresa para personas morales ó Cédula Fiscal de la empresa.
Carta poder e identificación del propietario y de quien realiza el trámite.
NOTA: El costo del trámite y la documentación necesaria puede variar dependiendo del estado de la República en que se encuentre.
Verifícalo en la secretaria de vialidad y transportes de tu entidad.
El autor asume la total responsabilidad por el contenido de esta guía. ¿Crees que esta guía está en contra de las Políticas de MercadoLibre? Infórmalo aquí.
En esta sección encontrarás información publicada por Usuarios bajo su exclusiva responsabilidad. MercadoLibre no controla los contenidos de las Guías y no responderá por información inexacta, errónea o difamatoria, o por el uso que se haga de ella. El ingreso a la misma es decisión voluntaria del navegante quien acepta la posibilidad de encontrar material que puede afectar su susceptibilidad.
Tu voto ayudará a destacar las mejores guías de la comunidad.
Tu voto ayudará a destacar las mejores guías de la comunidad.