IMPORTACION DE PIELES EXOTICAS Y REGULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES.
Todo vendedor de pieles exoticas debe tener especial cuidado en la comercialización de pieles que requieren *CITES o *AUTORIZACION, ya que pueden existir clientes que quieran llevar la mercancía fuera de nuestro pais como menaje o en sus maletas. Se debe notificar el riesgo, ya que las autoridades tienen el derecho de confiscar la mercancía por tráfico ilegal de piel en peligro de extinción, y remitir a la persona a las autoridades. en caso delas pieles no listadas en CITES.
AUTORIZACION: Especies controladas localmente CITES: Convención sobre el comercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora silvestre. Sede Ginebra, Suiza. (The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) Ambos regulados en México por SEMARNAT (Sec. Med. Amb. Rec. Nat.)
Para cumplir con las leyes se debe apegar a las regulaciones y restricciones tanto aduanales como no arancelarias, en el caso de CITES y autorizaciones cumplir con ello, despacho por medio de agente aduanal y notificación a las dependencias correspondientes, SEMARNAT, PROFEPA,SAGARPA SENASICA, y CONABIO.Asimismo el cliente en el extranjero cumplir con sus autoridades en cuestión de litigaciones, autorizaciones y despacho por medio de agente aduanal.
Al comercializar con pieles exoticas se debe dar cumplimiento total con las dependencias autorizadas para regularización, no comercializar pieles que no tengan legal procedencia y se encuentren en total cumplimiento con regulaciones y restricciones, ser una empresa comprometida socialmente con el entorno a nivel tanto nacional como internacional. |