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Que es la CITES?
(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de muchas especies simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la necesidad de una convención semejante era evidente. No obstante, en el momento en que se esbozaron por primera vez las ideas de la CITES, en el decenio de 1960, el debate internacional sobre la reglamentación del comercio de vida silvestre en favor de la conservación era algo relativamente novedoso. A posteriori, la necesidad de la CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.
Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La CITES es un acuerdo internacional al que los Estados (países) se adhieren voluntariamente. Los Estados que se han adherido a la Convención se conocen como Partes. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.
Durante años la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales que ha contado con el mayor número de miembros, que se eleva ahora a 172 Partes
¿Cómo funciona la CITES?
La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.
Cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.
Muchos países se han adherido a esa Convención y a la fecha colaboran de manera estrecha para combatir el comercio ilegal de Especies silvestres. La CITES establece las reglas para el comercio lícito de Especies silvestres y las restricciones particulares a las que quedan sujetas las Especies atendidas por este acuerdo internacional. México se adhirió a la CITES en 1991 e inició sus operaciones, de manera formal, en 1992. La autoridad mexicana responsable de dar cumplimiento a las acciones de la Convención CITES es la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), a través del INE y la PROFEPA.
Precedida por un intenso trabajo de investigación, esta guía pretende dotar al personal oficial mexicano, responsable de la vigilancia e inspección sobre vida silvestre, de información con un sólido fundamento científico para el reconocimiento de las Especies de mayor comercio a través de México. Adicionalmente, provee información indispensable para el tratamiento administrativo de las operaciones de importación y exportación respectivas.
El carácter de esta guía, sin embargo, es el de una herramienta auxiliar para la labor oficial, por lo que los usuarios deben tener presente que la práctica cotidiana y la adquisición paulatina de conocimientos más profundos sobre el tema, son los complementos ideales de esta obra. Lo anterior, aunado a un alto espíritu de responsabilidad hacia el futuro del hombre y hacia el cumplimiento óptimo de las tareas que les ha asignado la sociedad, constituirá sin duda una gratificante experiencia.
Recuerde en todo momento que la Convención CITES incluye, dentro de su ámbito de protección, diversos niveles de la clasificación biológica. Así, puede encontrarse que un Orden está protegido en su totalidad (es decir, todas las Familias, Géneros, Especies y Subespecies que contiene). En otros casos, la CITES protege a una Familia, con todos sus Géneros, Especies y Subespecies. De manera semejante, para otros casos, un Género puede hallarse protegido incluyendo a todas sus Especies. Así también, una Especie (con todas sus Subespecies) puede estar incluida en los Apéndices de la CITES. Finalmente, en otros casos puede ocurrir que solamente algunas -o una sola- de las Subespecies que componen una Especie, se encuentren bajo la protección de la CITES.
De manera general, cualquiera de los niveles de clasificación zoológica antes mencionados puede llamarse TAXÓN. Dicho de otra manera, la CITES protege a TAXONES de distintos niveles.
Con el fin de evitar el tráfico ilegal de flora y fauna es necesaria la conjunción de esfuerzos. Dos de los instrumentos para alcanzar este objetivo son el Acuerdo que Establece la Clasificación de Mercancías cuya Importación y Exportación está Sujeta a Regulación por parte de la SEMARNAP, y el Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Especies de Flora y Fauna Silvestres y Acuáticas, sus Productos y Subproductos, así como para la Importación de Productos Forestales.
En ambos documentos se establecen las medidas regulatorias no arancelarias aplicables al comercio exterior de este tipo de recursos bióticos.
Para complementar estos ordenamientos, así como otros de carácter jurídico-administrativo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y el Instituto Nacional de Ecología (INE) han editado esta Guía de identificación para las aves y mamíferos silvestres de mayor comercio en México protegidos por la CITES
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