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¿ESTÁ PROHIBIDO EL XENÓN?
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Modificada el 14/08/2008

 
 
¿ESTÁ PROHIBIDO EL XENÓN?

¿Sabes por que a mucha gente la han infraccionado por usar estas luces? chécate esto.

Reglamento de transito en carreteras Federales.

CAPITULO II Equipo de los vehículos
LUCES  FAROS PRINCIPALES DELANTEROS
ARTICULO 7. Los vehículos de motor de 4 o más ruedas deberán estar provistos, por lo menos, de dos faros principales delanteros, que cuando estén encendidos emitan una luz blanca, colocada simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del vehículo y lo más alejado posible de la línea del centro, y a una altura no mayor de 1.40 m. ni menor de 0.60 m.

Estos faros deberán estar conectados de tal manera, que el conductor pueda seleccionar con facilidad y en forma automática dos distribuciones de luz, proyectadas a elevaciones distintas y que satisfagan los siguientes requisitos:

1. Luz Baja. Deberá ser proyectada de tal manera que permita ver personas y vehículos a una distancia de 30 m. al frente. ninguno de los rayos del haz luminoso, deberá incidir en los ojos de algún conductor que se acerque en sentido opuesto.

2. Luz Alta. Deberá ser proyectada de tal modo que bajo todas las condiciones de carga permita ver personas y vehículos a una distancia de 100 m. hacia el frente. Los vehículos deberán estar equipados con un indicador de luces, que encienda siempre que esté en uso la luz alta, y permanezca apagado bajo cualquiera otra circunstancia. Este indicador deberá estar colocado en el tablero de manera que sea fácilmente visible por el conductor del vehículo y que no le deslumbre.

Queda entendido que la altura del montaje de los faros principales, así como de los demás dispositivos de alumbrado a que se refiere el presente capítulo, es la distancia vertical entre el centro geométrico de los mismos y el piso sobre el cual se encuentra apoyado el vehículo.


Lo ves en ningún momento esta prohibido el xenón lo que no está bien es que tus faros en baja alumbren a mas de 30 mts. Ó que apunten a la cara del contrario. Otra sigue leyendo.

FAROS BUSCADORES, FAROS DE NIEBLA Y LUCES AUXILIARES.
ARTICULO 19. Cualquier vehículo de motor podrá estar provisto de:
 
1. Uno o dos faros buscadores.

2. Uno o dos faros de niebla, montados en el frente y a una altura no menor de 0.30 m. ni mayor de 0.75m., alineados de modo que el haz luminoso proyectado incida en el piso a una distancia entre 22 m. y 56m. proporcionalmente a la altura del montaje.

3. Una o dos lámparas auxiliares de conducción, montadas en el frente y a un altura no menor de 0.40 m. ni mayor de 1.00 m. Las disposiciones del artículo 7, deberán aplicarse a cualquier combinación de faros principales delanteros y lámparas auxiliares de conducción.
 
Lo mismo en ningún momento esta prohibido el xenón solo respeta estas reglas de instalación.
 
LAMPARAS OPCIONALES.
ARTICULO 22. Cualquier vehículo de motor puede estar provisto de las siguientes lámparas adicionales:

1. Una o dos lámparas laterales delanteras colocadas simétricamente cuya altura no sea mayor de 0.40 m. ni sobrepase la de los faros principales y que emitan luz ámbar o blanca que no deslumbre.

2. Una lámpara de cortesía en cada uno de los estribos del vehículo, que emita luz blanca o ámbar que no deslumbre.

3. Una o dos lámparas de retroceso (reversa), ya sea independientemente o en combinación con otras lámparas y que no enciendan cuando el vehículo se mueva hacia adelante.

4. Una o más lámparas que adviertan la presencia de un peligro en el vehículo que las porte y que reclame de otros conductores extremar las precauciones al acercarse, alcanzar o adelantar a dicho vehículo. Estas lámparas deberán estar montadas al mismo nivel y tan separadas lateralmente como sea posible; las delanteras deberán emitir luz intermitente blanca, ámbar o cualquier otro tono entre ambos colores y las traseras luz intermitente roja. Dichas luces deberán ser visibles por la noche desde una distancia de 500 m., en condiciones atmosféricas normales.

5. En vehículos de 2.00 m. o menos de ancho, de una a tres lámparas de identificación que emitan luz ámbar hacia adelante y de una a tres lámparas de identificación que emitan luz roja hacia atrás. Dichas lámparas deberán estar montadas como se especifica en el artículo 12 fracción 7.

DEL EMPLEO DE LAS LUCES.
ARTICULO 116. Durante la noche o cuando por circunstancias que prevalezcan no haya suficiente visibilidad, los conductores de los vehículos deberán utilizar sus lámparas de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Faros principales. Todo vehículo en tránsito deberá llevar encendidos los faros principales.

a) En zonas suficientemente iluminadas deberá usarse la "Luz baja".
b) En zonas que no estén suficientemente iluminadas podrá usarse la "Luz alta", comprobando que funciona simultáneamente la luz indicadora en el tablero.
c) La "Luz alta" deberá ser sustituida por la "Luz baja" tan pronto como se aproxime un vehículo en sentido opuesto, para evitar deslumbramiento.
d) También deberá evitarse el empleo de la "luz alta" cuando se siga a otro vehículo a una distancia que la haga innecesaria, para no deslumbrar al conductor del vehículo que le precede. Sin embargo, puede emplearse la "luz alta", alternándose con la "luz baja", para anunciar la atención de adelantar, en cuyo caso el conductor del otro vehículo deberá sustituir la "luz alta" por la "luz baja" en cuanto haya sido adelantado.

2., 3., y 4, Han sido omitidos ya que hablan de las luces traseras y direccionales.

5. Faros buscadores. Su empleo sólo está permitido cuando el vehículo esté parado momentáneamente y de modo que el haz luminoso no se proyecte sobre otro vehículo en circulación.

6. Faros de niebla. Sólo se podrán encenderse cuando sea necesario por la presencia de la niebla y podrán utilizarse simultáneamente con la luz baja de los faros principales.

¡¡¡ Que tal He !!! en ningún momento habla de luces de xenón solo ?te repetimos? respeta las reglas de transito que has leído.  Esto es referente al Reglamento de transito en carreteras Federales.

¿Quieres saber si en el D.F. están prohibidas sigue leyendo?

REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO
Artículo 16.- Los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de:

I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento;
II. Faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;
III. Luces:
a) De destello intermitente de parada de emergencia;
b) Especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo;
c) Que indiquen marcha atrás;
d) Indicadoras de frenos en la parte trasera;
e) Direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras; y
f) Que iluminen la placa posterior;
 
IV. Cuartos delanteros, de luz amarilla y cuartos traseros, de luz roja;
V. Llantas en condiciones que garanticen la seguridad;
VI. Llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de la misma;
VII. Al menos dos espejos retrovisores, interior y lateral del conductor;
VIII. Ambas defensas;
IX. Cinturones de seguridad;
X. Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo; y
XI. Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o
de tecnología similar.

Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural, ambiental o debido a la infraestructura vial, se deben encender las luces, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto.

Atención: Veamos como en el inciso II dice ?Faros delanteros que emitan luz blanca? Y como todos sabemos el Halógeno de fábrica no emite luz blanca sino amarillenta.

Lo que si te recomendamos es que tus luces estén bien niveladas para no deslumbrar al contrario.

Artículo 19.-Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:

I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos de emergencia o patrullas;
II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;
III. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;
IV. Luces de neón alrededor de las placas de matrícula;
V. Anuncios publicitarios no autorizados;
VI. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo; y
VII. Vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría y, cualquiera de estas circunstancias se indique en la tarjeta de circulación.


Nuevamente no menciona luz de xenón y lo que dice es que esta prohibido instalar ?faros deslumbrantes? Esto es lo que no queda claro ya mientras no cambies tus faros originales no tienes problemas pero no dice nada de cambiar los repuestos de los faros originales ademas de que el xenón da una luz mas segura. Lo que si te recomendamos es que tus luces estén bien alineadas y que no apunten a la cara del contrario.

 

Palabras Clave: Xenon | Bixenon | Faros | Luces
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